Regular o no regular, cual es la solución?

regular internetEn diferentes partes del planeta estan igual de dubitativos que nuestro famoso personaje de Shakeapeare buscando los mecanismos que le permitan «ordenar el caos» que internet, las redes sociales y las nuevas tecnologias aplicadas al día a día han provocado.

La base del problema está en los fabulosos cambios que hemos vivido en los últimos años y la falta de rapidez con la que hemos gerenciado esos cambios.

Personalmente estoy maravillado por la capacidad de reaccion y adaptacion que tenemos los individuos que formamos parte de este ecosistema. En el caso del mercado por ahi no ha sido a la velocidad que los que nacimos en la primer ola y somos hijos de la segunda ola de los negocios por internet hubieramos querido, pero si solo pensamos que hace 15 años eramos 16 millones de usuarios de internet en el mundo y hoy superamos los 2000 millones o que superamos en el 2010 los 1.000.000 de millones de dolares transaccionados B2C (Ventas online de Empresas a consumidores) a nivel mundial por internet son un clara muestra de esta capacidad de cambio y adaptacion. Es cierto que a nivel de ventas minoristas aun el ecommerce o comercio electronico no supera el 1% a nivel mundial, pero es una realidad que en algunos paises ya significa el 4% y con crecimiento de mas de dos digitos año tras año.

Un escenario totalmente distinto tenemos en las instituciones y sistemas que rigen/regulan/administran nuestro ecosistema, mas aun si estas son de origen publico!! que claramente estan viendo el partido desde el banco de suplentes y agradezcamos que estan ahi porque hace unos pocos años atras ni siquiera habian entrado al estadio.

Es ahi donde esta el principal desafio que hoy los modelos disruptivos y las nuevas formas de hacer y vivir las cosas han traido

Pero para entender la envergadura de la problematica de lo que estamos hablando y su gran peligro veamos el ejemplo de lo que hoy sucede con la Ley Sinde en España,

Primero, Que es la Ley Sinde? muy resumidamente es el nombre informal con el cual se conoce a un apartado particular de la Ley de Economía Sostenible llamado “Disposición Final Segunda”, en que el Gobierno de Rodríguez-Zapatero intenta enfrentar la crisis economica y social que atraviesa España actualmente. Fue propuesta en mayo de 2009.

Dicha Disposición Final Segunda consiste en una serie de cambios que afectan a:

  • La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (más conocida como LSSI).
  • La Ley de Propiedad Intelectual.
  • La Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, (que se centra en la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y de comercio electrónico).

El objetivo de modificar estas leyes es permitir que un grupo de personas dependientes del Ministerio de Cultura (una comisión cultural o comisión de propiedad intelectual), tengan la potestad de cerrar páginas web que, de acuerdo a su propio criterio, vulnere los derechos propiedad intelectual previa autorización de los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo 

Con las modificaciones hechas para lograr el acuerdo pactado entre los partidos PP, PSOE y CIU para hacer pasar la ley, la Ley Sinde es y funcionan de la siguiente manera:

Para que la Comisión de Propiedad Intelectual actue, debe recibir una denuncia (puede ser de particulares, cantantes, bandas, directores, como de una discográfica, estudio de cine, televisión, o sus respectivos representantes) ellos tendrán la potestad de determinar si hay falta o no; cuando determinan que , hay dos vías a recorrer:

  1. El responsable de los contenidos que supuestamente vulneran la propiedad intelectual o aquellos que hospedan el contenido o aquel proveedor de acceso al que está conectado un servidor que hospeda los contenidos, inclusive quien los publicó tiene 48 horas para que, voluntariamente, retire el contenido en cuestión. Esto se hace por medio de una petición en la que no intercede ningún organismo jurídico. En caso de no retirarse ocurre lo siguiente:
    1. Plazo de 2 días para que se presenten las pruebas del lado de quien demanda y del lado de quien es demandado, que se niega a retirar el contenido.
    2. Plazo de 5 días para presentar las conclusiones de las pruebas introducidas por las partes.
    3. La Comisión de Propiedad Intelectual tiene un plazo de 3 días para dictar resolución.

    Tal resolución se presenta nuevamente a un juez quien la autoriza o no. Pero este juez no participa en el proceso mismo de determinación de culpabilidad (o no), simplemente ratifica o niega la conclusión.

  2. Acudir a un juez para obtener una orden judicial por medio de la cual se piden los datos de aquel o aquellos que cometen la infracción al proveedor de servicios (generalmente será una empresa de hosting que opere dentro de España) y para que se retire el contenido que vulnera los derechos de propiedad intelectual (el Copyright, pues). Los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo tienen apenas 24 horas para autorizar o no. (como se explica en el inciso 7 del documento de acuerdo entre los partidos). El juez puede negarse si afecta al Artículo 18 apartados 1 y 3 de la Constitución Española. (No olvidemos que la primera versión de la Ley Sinde que se dio a conocer a finales de 2009 permitía este proceso sin la necesidad de intervención de un juez)

Bueno, uno podria pensar que esta puede ser una buena solucion o por lo menos que es el camino hacia una buena solucion pero hay que «vivir, comer y respirar» dentro de este ecosistema para darse cuenta del impacto de este tipo de regulaciones pueden provocar y para que entendamos su impacto me permito tomar unos extractos de un reciente post de Enrique Dans (un «pensador» y guru de nuestro sector al cual aprecio y respecto mucho) que nos muestra claramente los peligros que nos traen este tipo de soluciones:

  •  Caso Rojadirecta; Rojadirecta no hospeda, no posee, no explota materiales sometidos a derechos de autor: únicamente enlaza a ellos, a transmisiones que están siendo realizadas en otros países. ¿Rompe las ventanas de explotación de la industria? Lo hace, pero eso es un problema diferente: ¿pueden sostenerse ventanas de explotación definidas geográficamente en una red sin fronteras?¿Qué es lo que realmente está en juego aquí? Como en el caso de la ley Biden-Sinde, hablamos de principios básicos de soberanía, de territorialidad en algo como la red que intrínsecamente carece de ella. Ahora bien: ¿debe la intrínseca ubicuidad de la red ser la excusa para que un país como los Estados Unidos se arrogue el derecho de implantar sus leyes de manera universal? ¿Significa el caso Rojadirecta que ahora cualquiera, por el hecho de aparecer en la red, debe plegarse a la justicia de los Estados Unidos? El asunto, como vemos, va mucho más allá de lo que inicialmente parece.El bloqueo a Rojadirecta se efectúa a través del sistema de registro de dominios, utilizando para ello a una empresa norteamericana,Esa, y no otra, es la verdadera cuestión que está en juego: la idea de una presunta “justicia universal” ejercida por los Estados Unidos. Los mismos, por cierto, que se afanan en obtener una ley Biden-Sinde que no va a beneficiar en absoluto a los creadores españoles – al contrario, ahondará en la brecha entre creadores y público, provocará más tensión, y ahuyentará a los ciudadanos del consumo de productos culturales españoles – y sí a la industria cultural estadounidense. En el fondo, Rojadirecta y la ley Biden-Sinde forman parte de un mismo plan. Un plan siniestro, ante el que todo país razonablemente inteligente debe plantarse. Internet no es ni puede ser propiedad de los Estados Unidos: es un espacio universal, y como tal debe regularse. El caso Rojadirecta es mucho, mucho más importante de lo que parece: es solo la punta de un monumental iceberg y de uno de los problemas jurisdiccionales que más van a dar que hablar en los próximos años

    Verisign. Esta empresa es la entidad certificada por ICANN, la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números, una organización sin ánimo de lucro radicada en California y que opera bajo las leyes de dicho estado. Y de ahí procede precisamente el problema: dado que los Estados Unidos, a instancias de una serie de derechohabientes, no puede proceder contra los servidores que alojan a Rojadirecta, lo que han hecho es proceder a través del sistema de asignación de nombres de domino a través de Verisign e ICANN, que sí están bajo jurisdicción estadounidense. Eso coloca automáticamente a cualquier actividad que suceda en la red, en caso de disputa con una entidad norteamericana, bajo la posibilidad de ser sancionada por la justicia de dicho país, sin que se le proporcione además oportunidad de defenderse. En el caso Rojadirecta, ha bastado una denuncia de un derechohabiente para que el dominio sea secuestrado, sin posibilidad de alegación por parte de la compañía.

En mi camino de mas de 15 años en el que transito en el mundo de los negocios por internet tuve y tengo la suerte de portar varios «bonetes» que me permiten vivir por dentro escenarios tan caoticos y fantasticos como los son los de una Empresa con genes 2.0 y por otro lado presidir instituciones que nacieron por la economía digital, que trabajan, apoyan y construyen puentes en ese ecosistema para que el cambio sea mas rapido.

Con esta vision y siendo uno de los jugadores que esta transpirando la camiseta se que la solucion no es facil, que no es el «resultado de un solo partido» y que tampoco lo es de «un campeonato de liga local» sino que sera el resultado del partido donde «traspiremos la camiseta todos los actores del ecosistema» y que de su propio seno salgan los mecanismos para «ordenar el caos»

Un claro ejemplo de ello son las iniciativas que se estan trabajando en pos de crear mecanismos globales de resolucion electronica de disputas (online dispute resolution) transfronterizas a nivel UNCITRAL  pero no alcanzan y necesitan ser mas agiles y rapidas para que no lleguen tarde cuando «los platos esten en su mayoria rotos»

El tema da para hablar mucho, pero la cuestion es la misma: Regular o no regular… y mi humilde opinion es que para hacerlo asi es mejor no hacerlo…. porque los daños colaterales pueden ser terminales para nuestro ecosistema!!